El 21 de Octubre de 1597, según carta dirigida al concejo de Huerta se estableció que los alcaldes de este pueblo pudiesen conocer en causas criminales, remitiendo autos y reos, en el plazo de tres días, a Santo Domingo de Silos.
En 1637 Huerta de Rey es declarado villa por real privilegio, los privilegios de villazgo intentaban una concentracion demográfica y concedían sustanciosos derechos que habían de enfrentar a concejo con el señor de la villa:
- Elección anual de alcaldes
- Precisión de terminos y lindes de la villa
- Justicia civil y criminal
- Poderes ejecutivos concentrados: horca, cepo, cárcel y cadena
- Derecho a pescar en el río Arandilla con toda libertad
- Mercado un día a la semana
- Promesa de no cobrar rentas en benficio del rey o persona real
- Derecho a circular por los reinos sin pagar portazgos, pasajes ni peajes por sus mercancias
- Validez de estas disposiciones, que no podían ser derogadas ni por el Ordenamiento
Mas de 300 personas se reunieron en Huerta de Rey en el I Encuentro de Nombres Raros.